Hoy, día Jueves Once (11) de Abril del Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular, PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en la calle 6, entre Avenidas 9 y 10, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con la calle 6, que es su frente; OESTE: Con solar que es ó fue de CARMEN MONTOYA, y SUR: Con casa de ZORAIDA DE CARRERO, pared en medio, a objeto de ejecutar la Medida de SECUESTRO, Decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en el juicio de “INTERDICTO RESTITUTORIO”, seguido por los ciudadanos: ANA VICTORIA PIRELA DE GALINDEZ, ANIBAL ASUNCION PIRELA RUMBOS y JHONY NOEL PIRELA RUMBOS, contra los ciudadanos: GLADYS PIRELA RUMBOS y JORGE HERNAN CALIXTO RUMBOS. Estando presente la Abogada Apoderada de la parte Actora, ciudadana, ISMARELLA CASTILLO PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.369, Inpreabogado Nº 150.216, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.478, con domiciliado en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual se nombra Depositario Judicial Provisorio de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: JULIO CESAR PUERTAS PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.843.040, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También presente una representante del Concejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la persona de la ciudadana: SULIBEL MIGDALIA MONTERO DE PEREZ, venezolana, consejera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.612, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en resguardo del menor, GABRIEL ANTONIO GARCIA PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.178.323, de 12 años de edad. Se notifico de la misión del Tribunal a los ciudadanos: GLADYS COROMOTO PIRELA RUMBOS y JORGE HERNAN CALIXTO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, Titulares de las Cédulas Identidad N° V-6.702.542 y V-17.844.972, con domicilio en la calle 6 entre Avenidas 9 y 10 casa N° 50, Sector la Impresión, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Seguidamente, la Apoderada de la parte actora expone: Señalo para ser SECUESTRADO, el inmueble que se describe en la comisión, ordenada por el Juzgado de la Causa, distinguido con el N° 50. Ruego a este Tribunal me expida copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. En este estado interviene la parte demandada, JORGE HERNAN CALIXTO PIRELA, anteriormente identificados y expone: Que la petición de la parte demandante es ilegitima por tanto los ciudadanos: ANA VICTORIA PIRELA DE GALINDEZ, ANIBAL ASUNCION PIRELA RUMBOS Y JHONY NOEL PIRELA RUMBOS, no son poseedores ni propietarios de este inmueble y hace muchos años abandonaron el inmueble que estaba construido aquí, constituyéndose esta medida como una acción intimidatoria de su parte a la tranquilidad de esta familia. Quiero dejar constancia que hoy mi madre está siendo amedrentada, perseguida, acosada, por parte de la parte demandante. Quiero dejar constancia que mi hermano, ENNMANUEL JESÚS CALIXTO PIRELA, quien es propietario y poseedor del inmueble, no está presente ni aparece en el escrito de la comisión. Me reservo el derecho de hacer oposición de la práctica de esta medida ante el Tribunal de la Causa. Por último, pido a este Tribunal me expida copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. En este acto interviene la ciudadana: GLADYS COROMOTO PIRELA RUMBOS, parte demandada, anteriormente identificada, quien expone: Esta parte yo la considero ilegitima y atropelladora con parte de seriedad de las personas que están demandando o secuestrando este inmueble, no acepto de ninguna manera esta acción ya que esta casa fue construida por mi hijo y me siento atropellada y nerviosa y soy una persona enferma de hipertensión y espero que se haga justicia. Es Todo”. En este estado interviene la representante del Concejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy la ciudadana, SULIBEL MIGDALIA MONTERO DE PEREZ, anteriormente identificado y expone: No evidencio vulneración de derecho del adolescente GABRIEL ANTONIO GARCIA PIRELA, de doce (12) años de edad, por parte de la Comisión Actuante y el prenombrado adolescente mantuvo un desarrollo libre y alejado del procedimiento. Es Todo”. En este acto interviene el Perito Evaluador, anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente el inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En este estado el Tribunal vista la exposición anterior en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora y conforme a lo contenido en la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, así como también, declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y se entrega la posesión del inmueble identificado al Depositario Provisorio, JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, anteriormente identificado, como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua, se deja constancia que en este acto que las personas ocupantes, los notificados anteriormente, se quedan en calidad de guardia y custodia del inmueble, pero ejerciendo el depósito judicial el depositario provisorio, quien recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual será notificada mediante oficio por este Despacho. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la doce y treinta minutos (12:30 m), Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
Los Notificados
La Apoderada de la Parte Actora
El Depositario Provisorio,
La Representante de la CPNNAMN.
El Perito Avaluador
El Alguacil,
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO
LA SECRETARIA
CARMEN PINTO
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