Hoy Jueves Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Juez Titular Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular, PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en el Sector Aire Libre, detrás del Estadium, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con el resto de la casa propiedad de SANTOS MOLINA ALVAREZ y familia; SUR: Con bienhechurías ocupadas por el señor DIONISIO MARTINEZ; ESTE; Con bienhechurías propiedad de SANTOS MOLINA ALVAREZ y familia, y; OESTE: Con la calle detrás del estadium que es su frente, a objeto de ejecutar la Medida de SECUESTRO, Decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el juicio de “INTERDICTO RESTITUTORIO”, seguido por los ciudadanos: SANTOS MOLINA ALVAREZ, ANA DE JESUS MONTOYA PACHECO, MILAGRO DEL VALLE MOLINA MONTOYA, WILLIAM RAMON ALFINGER CARRIZALEZ, FELIPE ALVAREZ Y ANA MARIA MOLINA MONTOYA, contra los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL MOLINA DURAN y ROSALBA MOLINA DURAN. Estando presente la Abogada Apoderada de la parte Actora, Ciudadana, ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.671, Inpreabogado Nº 102.619, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Seguidamente, en virtud de no estar presente la representación de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., se nombra como Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: RAMON EMILIO ALVARADO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.022.432, y de este domicilio, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta y jura cumplir bien, fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. En este estado, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano, JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718.057, y de este domicilio, quien expone: “Acepto el cargo por lo que juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. También deja constancia este Tribunal, que no compareció en este acto ningún funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse en una comisión especial según los dichos del funcionario de la furrilería. También presente en este acto una representante del Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la persona de la ciudadana: EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, venezolana, consejera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.721.699, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en resguardo de los menores de edad, ANDERSON RAFAEL SALAZAR CASTAÑEDA, de cinco (5) años de edad, ABRAHAN JOSE SALAZAR CASTAÑEDA, de tres (3) años de edad, WUILLIANNY OLIVO MOLINA, de siete (7) años de edad, WUILLIANS JESUS OLIVO MOLINA, de cuatro (4) años de edad. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: ROSALBA MOLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.622, con domicilio en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, la representación de la parte actora expone: Señalo para ser SECUESTRADO, el área del Inmueble señalada en la Comisión enmarcados en los linderos y medidas ya especificados en la misma. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente, interviene la notificada quien expone: Quiero señalar a este Tribunal que las medidas de Secuestro, Embargo y Desalojo de Inmuebles, están prohibidas por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicito un Inspector de Tribunales para que esté presente en este acto, pues no me niego a firmar ni acudir a ninguna citación judicial bajo los procedimientos regulares de la justicia con respecto al caso de la vivienda que habito con mis hijos y nietos. Pido se me entregue una copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. En este estado interviene la representante del Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy la ciudadana, EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, anteriormente identificada y expone: No evidencio vulneración de derecho de los niños anteriormente identificados, por parte de la Comisión Actuante y los prenombrado niños mantuvieron un desarrollo libre y alejado del procedimiento. Es Todo”. En este acto interviene el Perito Evaluador, anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente el inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este estado el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con la Ley por ser procedente conforme a Derecho. .Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO, el inmueble señalado por la parte actora y conforme a lo contenido en la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, así como también, declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y se entrega la posesión del inmueble identificado al Depositario Provisorio, RAMON EMILIO ALVARADO NADALES, anteriormente identificado, como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua, se deja constancia que en este acto que las personas ocupantes, los notificados anteriormente, se quedan en calidad de guardia y custodia del inmueble, pero ejerciendo el depósito judicial el depositario provisorio, quien recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual será notificada mediante oficio por este Despacho. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta de la tarde(1:30 p.m.), Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

La Notificada
Abg. Apoderado de la parte Actora,


El Depositario Provisorio La Representante de la CPNNAMN.


El Perito Avaluador El Alguacil,
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO




LA SECRETARIA
CARMEN PINTO