REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000007
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO MARIN
ASISTIDO POR: GLORIA EVELINA GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639 RL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano FREDDY ALBERTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.638; representado por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; en CONTRA de la ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639 RL; representada por su Presidente, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.495.639. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639 RL., en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra, el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; carácter que consta suficientemente en autos y expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.314,40); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda al trabajador reclamante por su tiempo laborado y que el demandado reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago, en este acto y mediante Cheque del Banco Bicentenario Nº 72515423, a nombre del demandante y por la suma arriba señalada, fotocopia del mismo que se consigna a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del trabajador reclamante, abogada: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, quien expone: “En nombre de mi representado; Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.314,40); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639 RL; representada por su Presidente, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.495.639; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada de la Actora
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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