REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000170

PARTES DEMANDANTES FABIO ACOSTA; VICTOR CAMACHO; JESUS GOMEZ; LINCOLN GARRIDO; HORACIO HERNANDEZ; ANTONIO HERNANDEZ; DARWIN MARTINEZ; LUIS PAREDES; JAIRO PEREZ; VICTOR OSORIO; JOSE QUIROZ; ALEXANDER ROJAS; FRANKLIN SEVILLA; ALEXANDER SILVA; DEIBIS SALCEDO; DEIBY VILLALOBOS; JEAN VELIZ; JESUS VALERA; CRISPULO VARGAS y HAROLD URRESTA


ABOGADO APODERADO
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ - I.P.S.A Nº 94.815

DEMANDADOS COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA)
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en de Pago en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente solicitada previa habilitación jurada la urgencia del caso, acordada y fijada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, utilizando los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos: FABIO ACOSTA; VICTOR CAMACHO; JESUS GOMEZ; LINCOLN GARRIDO; HORACIO HERNANDEZ; ANTONIO HERNANDEZ; DARWIN MARTINEZ; LUIS PAREDES; JAIRO PEREZ; VICTOR OSORIO; JOSE QUIROZ; ALEXANDER ROJAS; FRANKLIN SEVILLA; ALEXANDER SILVA; DEIBISS SALCEDO; DEIBY VILLALOBOS; JEAN VELIZ; JESUS VALERA; CRISPULO VARGAS y HAROLD URRESTA; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2009-000170 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente representados por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA). Anunciada la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, arriba ya identificado y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA) se encuentra presente, en la persona de su Apoderado Judicial abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toma la palabra el Abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.372.259,86); suma esta que comprende la cantidad demanda: Bs.281738,35; mas el valor de la Experticia Complementaria del Fallo: Bs.6.000,00; mas las Costas Procesales: Bs.84.521,51 y que será cancelada a los demandantes, en Dos (02) Pagos de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.186.129,85) C/U; en fechas: 04-06-2013 y 22-07-2013, ambos en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.372.259,86); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas: la COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA); por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor
El Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ