REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AP71-X-2013-000047


JUEZA INHIBIDA: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: INTERDICTO CIVIL que sigue la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO contra la JUNTA DE ENLACE DEL CONJUNTO RESIDENCIAS VICTORIA.

I
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (f.05 y 06).
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 15 de Abril de 2.013, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo (f.07 y 08), y se ordenó librar oficio No.2013-097 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que Tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.09).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II
DE LA INHIBICION

Mediante Acta de Inhibición de fecha veintitrés (23) de enero de 2013 (f.01 y 02.), la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la causa Nro. AP11-V-2012-000337 –nomenclatura interna de ese Juzgado-, de conformidad con la causal de inhibición contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; fundamentándose según la acta de inhibición en lo siguiente:

(…Omissis…)

“ En la presente causa, contentivo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL, sigue MORELIA LEAL, contra JUNTA DE ENLACE DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VICTORIA, observa quien suscribe, se produjo decisión en fecha 25/04/12, mediante la cual se declaro inadmisible la demanda argumentando lo siguiente:

La doctrina especializada en la materia, ha negado la posibilidad de acudir al interdicto cuando entre los sujetos involucrados existe una relación contractual, y en especial si es arrendaticia, por que el ordenamiento jurídico ofrece las acciones de cumplimiento o resolución, con los daños a que hubiera lugar, y dentro de ellas todo el elenco de medidas cautelares equiparables a las medidas interdíctales. En el caso de especie, la solicitante narra la existencia de un contrato de arrendamiento y un conflicto con su arrendador, lo cual se subsana en la argumentación antes ofrecida e implica la inadmisibilidad del interdicto pretendido, porque la vía ordinaria será la adecuada para ventilar las pretensiones de la solicitante.
Con base a las anteriores consideraciones este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de INTERDICTO CIVIL, presentada por la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO, plenamente identificada, contra la JUNTA DE ENLACE DEL CONJUNTO DE RESICENCIA VICTORIA, por no llenar los requisitos exigidos para proponer una acción interdictal establecida en el capitulo V de la posesión del Código Civil, en concordancia con el Capitulo II De los Interdictos Sección Primera, Segunda y Tercera, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la existencia de un contrato de arrendamiento entre ambas partes.- (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, la decisión antes trascrita fue objeto de recurso de apelación, y una vez resuelto, el Superior jerárquico, revoco la decisión y ordena la admisión de la misma, y tal sentido este Tribunal, en acatamiento de lo ordenado admite la demanda de autos, y pasa de seguida a INHIBIRSE, de la causa, por cuanto ya se observo, del fallo anteriormente trascrito, quien suscribe se pronuncia al fondo de la debatido. Por ello, y por considerar estar incursa en la causal 15º, del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que la INHIBICION propuesta sea declarada el Juzgado Superior que corresponda CON LUGAR. ”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

(…Omissis…)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Jueza inhibida, en fecha 25 de abril de 2.012, dictó sentencia en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO contra la JUNTA DE ENLACE DEL CONJUNTO RESIDENCIAS VICTORIA, declarando INADMISIBLE la demanda incoada, por considerar la Jueza que esta no llena los requisitos exigidos para proponer una acción interdictal, siendo esta decisión objeto de apelación, y revocada por el Superior Jerárquico, ordenando la admisión de la misma y en virtud de ello, en fecha 23 de enero de 2013, la Juez de instancia, se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre el asunto en la referida sentencia de fecha 25 de abril de 2012.
Efectivamente, se constató por notoriedad judicial de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia proferida por el superior Jerárquico - Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -, de fecha 15 de octubre de 2012, en el expediente número AP71-R-2012-000079 de la nomenclatura interna de dicha alzada, que declaró: (…)”PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 26.04.2012 por la abogada MORELIA LEAL OQUENDO, actuando en su propio nombre y representación contra el auto de fecha 25.04.2012 (f. 48 y 49), proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente demanda.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la presente querella interdictal restitutoria seguida por la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO contra la JUNTA DE ENLACE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VICTORIA, reclamando se le restituya en la posesión del bien inmueble constituido por un puesto de estacionamiento signado con el Nº 10, ubicado en el sótano cero (0) del Conjunto Residencial Vistoria, situado en la Avenida José Antonio Páez, Final del Distribuidor Baralt, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se Revoca el auto apelado.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.(…)”. (Negrita y Subrayado de esta Alzada).
Siendo así, de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida dictó acta de inhibición en fecha 23 de enero de 2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre la inadmisibilidad de la demanda por sentencia de fecha 25 de abril de 2012, la misma, fue revocada por el superior jerárquico, en este caso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la jueza DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando a la Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por INTERDICTO CIVIL sigue la ciudadana MORELIA LEAL OQUENDO contra la JUNTA DE ENLACE DEL CONJUNTO RESIDENCIAS VICTORIA, por cuanto ya emitió su opinión en la controversia mediante fallo proferido en fecha 25 de abril de 2012, lo que forzosamente lleva a este Juzgado, a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 23 de enero de 2013. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-; y al Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de abril del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
LA JUEZ,

DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En esta misma fecha 24 de Abril de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-108 y Nro.2013-109, anexando copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/Oscar.
EXP. N° AP71-X-2013-000047.