REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de Abril del año (2013)
202° y 154°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA BELLA VISTA” C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de abril del año (2004), bajo el N° 45, Tomo 227-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666.
PARTES CO-DEMANDADAS: Ciudadanos OMAR OVIEDO CASTILLO, GERMÁN OVIEDO, JOSÉ QUINTÍN PERALTA, ANTONIO RONDÓN, SEGUNDO MONTERO, FÉLIX LUÍS ROJAS ROJAS, LUÍS BELTRÁN ORTIZ, WILMER JOSEP MARÍN, VÍCTOR ANTONIO ORTIZ, JOSÉ ANTONIO PÉREZ, JHONGER ANTONIO TORRES NAVAS, ERASMO ANTONIO TRAVIEZO PALACIOS, JOSÉ ALVARADO y JORGE JAVIER DURAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.512.527, V- 5.248.134, V- 5.460.060, V- 6.517.641, V-4.127.957, V- 13.314.884, V- 4.967.041, V- 11.276.876, V- 17.612.706, V-5.458.166, V- 16.973.564, V- 4.968.361, V- 10.860.984, V- 17.468.074, respectivamente; actuando en nombre propio y como representantes de las Cooperativas: “COOPAGROVEB” 216 R.S., “CAMUNARE ROJO” 123 R.L., “AGRONARE” 023 R. L., “SAN JUAN BAUTISTA” 28504 R. S, “LOS LANCEROS DE SANTA INÉS” 142 R. L., “EL SIRIACO” 32165 R.L., “C.C.C 32165 CASA COMUNAL CURAZAO” R. L., “BRISAS DEL PARAÍSO” 32165, “LA NIÑA BONITA XVIII” R. S., “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS AIRES” 285 R. L., “RÍO ARRIBA” 14 R. L.,”COOPERATIVA MIXTA COOFURBO” 984, “COFURBO” 984 R. L., “LOLA 85” R. S. y “COOPERATIVA BELLA VISTA 2005” R. L., inscritas todas por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LAS PARTES
CO-DEMANDADAS: Abogado Inés Pomposo Azuaje, Defensora Pública Segunda en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: NRO.- JSA-2009-000086
-II-
DETERMINACION PRELIMINAR
DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Conoce este Juzgado “ACCIDENTAL” Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la presente incidencia de conflicto subjetivo de competencia, vista la inhibición formulada por el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso de Apelación (Acción Posesoria por Despojo de Fundos), interpuesto por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA BELLA VISTA” C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de abril del año (2004), bajo el N° 45, Tomo 227-A, representada judicialmente por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666; contra los ciudadanos OMAR OVIEDO CASTILLO, GERMÁN OVIEDO, JOSÉ QUINTÍN PERALTA, ANTONIO RONDÓN, SEGUNDO MONTERO, FÉLIX LUÍS ROJAS ROJAS, LUÍS BELTRÁN ORTIZ, WILMER JOSEP MARÍN, VÍCTOR ANTONIO ORTIZ, JOSÉ ANTONIO PÉREZ, JHONGER ANTONIO TORRES NAVAS, ERASMO ANTONIO TRAVIEZO PALACIOS, JOSÉ ALVARADO y JORGE JAVIER DURAN MUJICA, actuando en nombre propio y como representantes de las Cooperativas: “COOPAGROVEB” 216 R.S., “CAMUNARE ROJO” 123 R.L., “AGRONARE” 023 R. L., “SAN JUAN BAUTISTA” 28504 R. S, “LOS LANCEROS DE SANTA INÉS” 142 R. L., “EL SIRIACO” 32165 R.L., “C.C.C 32165 CASA COMUNAL CURAZAO” R. L., “BRISAS DEL PARAÍSO” 32165, “LA NIÑA BONITA XVIII” R. S., “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS AIRES” 285 R. L., “RÍO ARRIBA” 14 R. L.,”COOPERATIVA MIXTA COOFURBO” 984, “COFURBO” 984 R. L., “LOLA 85” R. S. y “COOPERATIVA BELLA VISTA 2005” R. L., inscritas todas por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, plenamente identificados en autos; representados por la Defensa Pública Agraria, del Estado Yaracuy.
-III-
BREVE RESEÑA
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Este Juzgado Superior Agrario Accidental, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando que la inhibición fue planteada en los siguientes términos:
“(…) En el día de hoy martes, diez (10) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00) horas de la tarde, presente en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juez Provisorio abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, designado según lo acordado en reunión de la Comisión Judicial de fecha veintiuno (21) de Octubre del año (2009) debidamente juramentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de ese mismo año, y quien expone: En relación al presente expediente Nº JSA-2009-000086, la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en alzada, dictó decisión en fecha (25-11-2011) donde declaró lo siguiente: “(…) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha 25 de abril del año 2011. En consecuencia, ANULA la decisión precitada, y ORDENA al Juzgado Superior competente dictar nueva sentencia (…)”.En referencia al fallo aludido, debe señalarse que la sentencia casada por la Sala Especial Agraria, la suscribí en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado en fecha veinticinco (25) de abril de (2011), expresando parcialmente lo que sigue “(…) PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha cinco (05) de junio del año (2009) por la representación judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “Agropecuaria Bella Vista” C.A, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de junio del año (2009). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha dos (02) de junio del año (2009), que declara entre otros particulares SIN LUGAR la Acción Posesoria por Despojo de Fundos. (…)”. En torno a lo expuesto, queda en evidencia que quien le correspondería decidir, emitió opinión sobre el fondo de la presente incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto; en consecuencia, conforme lo dispone en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del presente Expediente Nº JSA-2009-000086, de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA BELLA VISTA” C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de abril del año (2004), bajo el Nº 45, Tomo 227-A. Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…)”
Que el Juez ha propuesto su inhibición, manifestando entre otras cosas que, en virtud de que en el presente expediente Nº JSA-2009-000086, la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en alzada, dictó decisión en fecha (25-11-2011) donde declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha 25 de abril del año 2011; y en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto, lo que le impide seguir conociendo y se inhibe de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem.
En el presente Expediente cursa a los folios (1558) y (1559) acta de Inhibición con fecha diez de enero del año dos mil doce (10-01-2012), emanada del Tribunal natural.
Auto de abocamiento de la Juez Accidental, de fecha veinte de abril del año dos mil doce (20-042012), Folios (1570) al (1571).
De los folios (1572) al (1633), constan todas las actuaciones realizadas para la notificación de las partes intervinientes en la presente causa.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”
En el caso de autos, el Juez natural del Juzgado Superior Agrario, mediante acta de fecha (10-01-2012), según lo prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en el presente caso, habiendo sido propuesta formalmente, alegando que, se inhibe por haber emitido opinión sobre el fondo de la incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto, siendo ello así, este Juzgado Superior debe traer a colación lo establecido en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis… ,15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Y cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Vista las actuaciones, esta Juzgadora “Accidental” observa que, la inhibición fue propuesta formalmente por el Juez natural del Juzgado Superior Agrario, mediante acta de fecha 10 de enero de 2012, según lo prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en el presente caso, habiendo sido propuesta formalmente, alegando que, se inhibe por haber emitido opinión sobre el fondo de la incidencia.
Observa esta jueza “Accidental”, que efectivamente en fecha 25 de abril del año 2011, el ciudadano JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio Natural del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en caso de marras, se pronunció en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha cinco (05) de junio del año (2009) por la representación judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “Agropecuaria Bella Vista” C.A, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de junio del año (2009). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha dos (02) de junio del año (2009), que declara entre otros particulares SIN LUGAR la Acción Posesoria por Despojo de Fundos…”
Entonces con referencia a la declaración del Juez Superior natural relativa a que emitió opinión al fondo del recurso de apelación que la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria ordeno en decisión en fecha (25-11-2011) “…al Juzgado Superior competente dictar nueva sentencia...” se configura la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse formado un criterio en el referido caso al dictar la sentencia de mérito en el asunto sometido a su conocimiento, por lo que en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, se aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente adecuada a alguna de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, y debe declararse CON LUGAR la inhibición formulada por JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio Natural del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nro JSA-2009-000086, nomenclatura llevada por el “A quem” contentivo del recurso de apelación (conocido en Reenvío) contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de junio del año (2009), en la demanda que por acción posesoria que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., en contra de los ciudadanos Omar Oviedo Castillo, Germán Oviedo, José Quintín Peralta, Antonio Rondón, Segundo Montero, Félix Luís Rojas Rojas, Luís Beltrán Ortiz, Wilmer Josep Marín, Víctor Antonio Ortiz, José Antonio Pérez, Jhonger Antonio Torres, Erasmo Antonio Traviezo, José Alvarado y Jorge Javier Duran, y de las cooperativas: Coopagroveb 216, R.S.; Camunare Rojo 123, R.L.; Agronare 023, R.L.; San Juan Bautista 28504, R.S.; Los Lanceros de Santa Inés 142, R.L; El Siríaco 32165, R.L.; C.C.C 32165 Casa Comunal Curazao, R.L.; Brisas del Paraíso 32165; La Niña Bonita XVIII, R.S.; Asociación Cooperativa Buenos Aires 285, R.L.; Río Arriba14, R.L.; Cooperativa Mixta Coofurbo 984; Cofurbo 984, R.L.; Lola 85 R.S. y Cooperativa Bella Vista 2005, R.L, todos plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, la cual estableció entre otros aspectos, lo siguiente: “…las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”, se ordena la notificación inmediata del Dr. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio Natural del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que sea practicada dentro de la 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio Natural del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nro JSA-2009-000086, nomenclatura llevada por el “A quem” contentivo del recurso de apelación (conocido en Reenvío) contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de junio del año (2009), en la demanda que por acción posesoria que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., en contra de los ciudadanos Omar Oviedo Castillo, Germán Oviedo, José Quintín Peralta, Antonio Rondón, Segundo Montero, Félix Luís Rojas Rojas, Luís Beltrán Ortiz, Wilmer Josep Marín, Víctor Antonio Ortiz, José Antonio Pérez, Jhonger Antonio Torres, Erasmo Antonio Traviezo, José Alvarado y Jorge Javier Duran, y de las cooperativas: Coopagroveb 216, R.S.; Camunare Rojo 123, R.L.; Agronare 023, R.L.; San Juan Bautista 28504, R.S.; Los Lanceros de Santa Inés 142, R.L; El Siríaco 32165, R.L.; C.C.C 32165 Casa Comunal Curazao, R.L.; Brisas del Paraíso 32165; La Niña Bonita XVIII, R.S.; Asociación Cooperativa Buenos Aires 285, R.L.; Río Arriba14, R.L.; Cooperativa Mixta Coofurbo 984; Cofurbo 984, R.L.; Lola 85 R.S. y Cooperativa Bella Vista 2005, R.L, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez natural del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA SUPERIOR AGRARIA ACCIDENTAL,
MARÍA GABRIELA MEDINA TARRAZZI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CAERMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
Exp. N° JSA-2009-000086
MGMT/CENM.
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