REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000528


SOLICITANTE: MILEIDY PAEZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.772, residenciada en el Caserío Bella Vista, calle Las Viviendas, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publica Cuarto de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 26 de Marzo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana MILEIDY PAEZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.772, residenciada en el Caserío Bella Vista, calle Las Viviendas, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publica Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del padre de la adolescente ciudadano PEDRO JOSE ARIAS SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.314.459 quien falleció en fecha 15 de Julio de 2012.

En fecha 12 de Marzo de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MILEIDY PAEZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.772, residenciada en el Caserío Bella Vista, calle Las Viviendas, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publica Cuarto de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano PEDRO JOSE ARIAS SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.314.459 quien falleció en fecha 15 de Julio de 2012, correspondiente a Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberse desempeñado como Operador de Maquina en la empresa Y & Y ubicada en Moron, estado Carabobo.

Asimismo se autoriza a la ciudadana MILEIDY PAEZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.772, residenciada en el Caserío Bella Vista, calle Las Viviendas, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez