REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000475

SOLICITANTE: CARMEN AIDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.481.328, domicilia en la Tercera Avenida entre Calles 13 y 14, N° 13-17, Sector Panteón, San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.481.328, domicilia en la Tercera Avenida entre Calles 13 y 14, N° 13-17, Sector Panteón, San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su nieta, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 25 de Marzo de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que constara en autos la opinión de la adolescente de autos, se dictaría sentencia.

Al folio 15 del presente asunto, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.429.498, en la presente causa.

Al folio 16 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana ESCOBAR CARMEN AIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.481.328 y con residencia en 3era avenida entre calles 13 y 14 N° 13-17, sector el panteón municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la presente causa

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana ESCOBAR CARMEN AIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.481.328 y con residencia en 3era avenida entre calles 13 y 14 N° 13-17, sector el panteón municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de abuela y colocadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su nieta, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 20 de Marzo de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ESCOBAR CARMEN AIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.481.328 y con residencia en 3era avenida entre calles 13 y 14 N° 13-17, sector el panteón municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de abuela y colocadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente a realizar los tramites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez