REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000665

DEMANDANTE: HENRY DAVID SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.091, residenciado en Lomas de Funval, Avenida Principal, Manzana 9, casa Nro M 24, casa de la señora Elicta Octavia Silva Hernandez de Briceño, Parroquia Manuel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.

DEMANDADA: WITZAIDA MANUELA GOMEZ ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.662, domiciliada en la siguiente dirección: en el barrio la milagrosa, calle 03, casa s/n frente al estadium la milagrosa Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano HENRY DAVID SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.091, residenciado en Lomas de Funval, Avenida Principal, Manzana 9, casa Nro M 24, casa de la señora Elicta Octavia Silva Hernández de Briceño, Parroquia Manuel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, y la ciudadana WITZAIDA MANUELA GOMEZ ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.662, domiciliada en la siguiente dirección: en el barrio la milagrosa, calle 03, casa s/n frente al estadium la milagrosa Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 2 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano HENRY DAVID SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.091, residenciado en Lomas de Funval, Avenida Principal, Manzana 9, casa Nro M 24, casa de la señora Elicta Octavia Silva Hernández de Briceño, Parroquia Manuel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, quien expuso: deseo compartir con mi hijo cada quince días (15) desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno y pudiendo trasladarlo sin ninguna limitación a mi lugar de residencia en la ciudad de Valencia estado Carabobo o a cualquier lugar donde yo me encuentre. El día del padre y mi cumpleaños que mi hijo comparta conmigo y el día de la madre y cumpleaños de esta que comparta con ella. El día del cumpleaños del niño que sea compartido entre ambos padres de común acuerdo. Este año el Carnaval mi hijo compartió con su madre y la Semana Santa compartió conmigo, que el carnaval del año 2014, que comparta conmigo y la Semana Santa del año 2014 que el niño con su madre y así sucesivamente, alternándonos años tras año. En las vacaciones escolares que sean compartidas entre ambos padres por mitad, cada quince días, para que no pierda el contacto con ninguno de sus padres, empezando esos 15 días desde el momento que salgan de las vacaciones escolares hasta su retorno, siendo que los primeros quince días que los comparta conmigo y así sucesivamente. En la época decembrina yo quiero compartir con mi hijo el 24 y 25 de diciembre conmigo y el 31 y 1 de Enero con su madre, y así alternándonos año tras año de manera sucesiva. La ciudadana WITZAIDA MANUELA GOMEZ ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.662, domiciliada en la siguiente dirección: en el barrio la milagrosa, calle 03, casa s/n frente al estadium la milagrosa Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, quien expone; Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo lo que quiero es que se cumpla cabalmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dos (2) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez