REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000915
SOLICITANTE: ROSA CLAUDINA ALVARADO SALOM, titular de la cedula de identidad No. V-7.551.058 domiciliada en el Barrio La Libertad, sector La Morita, calle 2, con avenida 7, casa s/n, a dos casas del Bar Zambrano, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADOS: ANDERSON RONALD OCHOA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.439.593, domiciliado en barrio la libertad calle 4 con avenida 2 casa s/n al lado de la carpintería alirio, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy y EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.539.163, domiciliada en barrio la libertad callejón san ramón entre calles 3 y 4 casa s/n detrás de la escuela básica la libertad casa de la ciudadana mireyda palacio municipio bruzual estado Yaracuy
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por el Fiscal Septimo Encargado, Abg. FRANCISCO PEREZ, a petición de la ciudadana ROSA CLAUDINA ALVARADO SALOM, titular de la cedula de identidad No. V-7.551.058 domiciliada en el Barrio La Libertad, sector La Morita, calle 2, con avenida 7, casa s/n, a dos casas del Bar Zambrano, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en contra de los ciudadanos ANDERSON RONALD OCHOA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.439.593, domiciliado en barrio la libertad calle 4 con avenida 2 casa s/n al lado de la carpintería alirio, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy y EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.539.163, domiciliada en barrio la libertad callejón san ramón entre calles 3 y 4 casa s/n detrás de la escuela básica la libertad casa de la ciudadana Mireyda palacio municipio bruzual estado Yaracuy, mediante la cual solicita la colocación familiar de su nieto el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 7 de Enero se admitió la presente demanda se dejo establecido que no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar por estar expresamente prohibido por la Ley, tal y como lo establece el articulo 471 de la Ley especial que rige la materia, por ello, se ordeno realizar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo notificar mediante boleta a la parte demandadas ciudadanos ANDERSON RONALD OCHOA ALVARADO y EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción; al primer (1er) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; se ordeno el informe del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. No se acuerdo oír la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Marzo de 2012, se recibió oficio Nro EMD- 55/13 de fecha 21 de Marzo de 2013, mediante la cual anexan acta levantada por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial mediante la cual la ciudadana ROSA CLAUDINA ALVARADO SALOM, desea que la presente causa se de por terminada por cuanto las razones que dieron origen a la solicitud han mejorado en beneficio de su nieto, ya que la madre de su nieto ciudadana EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS, desde el mes de Septiembre tiene bajo sus cuidados a su nieto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal de la declaración de la solicitante y parte demandante en el presente asunto ciudadana ROSA CLAUDINA ALVARADO SALOM, visto la solicitud realizada por la misma la cual consta en autos, por cuanto el motivo que dio origen al procedimiento de colocación familiar ceso en interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra actualmente con su madre biológica ciudadana EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS, quien ha asumido la responsabilidad de crianza del mismo, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este tribunal a fin de que procedan a consignar las boletas de notificación de los ciudadanos ANDERSON RONALD OCHOA ALVARADO y EVELIX VIRGINIA DURAND PALACIOS en el estado en que se encuentren.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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