REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-003879
SOLICITANTES: CARMEN LILIANA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.382.602 y la abogada RAIZA APARCERO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.522, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRY DANIEL RODRÍGUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V 12.167.551.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE/APODERADA JUDICIAL: NELSON JOSÉ PRATO ALVARADO/RAIZA APARCERO BENÍTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.805 y 30.522, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, CARMEN LILIANA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.382.602 y la abogada RAIZA APARCERO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.522, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRY DANIEL RODRÍGUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V 12.167.551; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 26/03/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos CARMEN LILIANA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.382.602 y la abogada RAIZA APARCERO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.522, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRY DANIEL RODRÍGUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V 12.167.551, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2013-003879
GOM/RR/Dannys Hernández