ASUNTO: KP02-V-2012-004001
DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO CORDERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.817.

DEMANDADA: LISBETH YASMIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.599.

HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Diciembre de 2.012, el ciudadano HECTOR EDUARDO CORDERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.817, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana LISBETH YASMIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.599, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 08 de enero de 2.013, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios 09 y 10, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los folios 11, 12 y 13, las resultas de la notificación practicada a la demandada ciudadana LISBETH YASMIRA SANCHEZ.
En fecha 24 de enero 2013 se recibe diligencia presentada por el ciudadano HECTOR CORDERO, donde señala direccion de la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2013, se libra boleta de notificación a la parte demandada con la nueva direccion. Riela boletas de notificación en los folios 16 y 17.
En fecha 20 de febrero de 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada.
En fecha 21 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 11 de marzo de 2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha 01 de abril de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano HECTOR EDUARDO CORDERO VILLEGAS, en contra de la ciudadana LISBETH YASMIRA SANCHEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0759-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-