REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-0000905

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.481.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAYROBI GUILUZ AVILA QUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.716.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.481, en contra de la ciudadana NAYROBI GUILUZ AVILA QUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.716, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, (excesos, sevicia e injurias graves). En fecha 21 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 14 al 16 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día seis (6) de marzo de 2013, a las 10:00 a.m., reprogramada para el día 10 de abril de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano CESAR ANTONIO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.481 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NAYROBI GUILUZ AVILA QUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.716.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal










ASUNTO: UP11-V-2012-0000905