REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000607
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN YESENIA PARRA INOJOSA y LUIS FELIPE EULACIO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.645.235 y 11.277.191 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN YESENIA PARRA INOJOSA y LUIS FELIPE EULACIO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.645.235 y 11.277.191 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 10 de abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija cada quince días, los días sábados a partir de las 9:00 a.m., hasta el domingo a las a las 12:00 p.m., retirándola del hogar materno y lo retornándola al mismo lugar. En caso de que por razones por trabajo, no pueda compartir con la niña, deberá comunicárselo a la madre y el fin de semana siguiente podrá compartir con la niña en el horario señalado. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los progenitores. El día 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. En Carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternados en los años sucesivos. En épocas de vacaciones, serán compartidas con ambos padres, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agotarse las vacaciones.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000607
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