REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2013.
AÑOS: 202° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000124

PARTE ACTORA: Ciudadana JACKELINE DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.899.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAM CUSTODIO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.017.679.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

En fecha 9 de marzo de 2011, fue admitida la Demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.899, en contra del ciudadano WILLIAM CUSTODIO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.017.679. En fecha 14 de marzo de 2012, la Jueza Belkis Morales, se abocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 23 de octubre de 2012, se libro notificación del demandado y exhorto. En fecha 20 de marzo de 2013, se certificó en autos la notificación con resultado positivo de la notificación del demandado, tal como consta de los folios 69 al 77 de este expediente.
En fecha 22 de marzo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de abril de 2013, a las 11:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana JACKELINE DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.899 y el demandado ciudadano WILLIAM CUSTODIO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.017.679, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL