REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000654
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LOLIMAR ISAURA LINAREZ CASTAÑEDA y LUIS ALFREDO VIZCAYA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.486.108 y 24.712.819 respectivamente.
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 y 7 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos LOLIMAR ISAURA LINAREZ CASTAÑEDA y LUIS ALFREDO VIZCAYA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.486.108 y 24.712.819 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 y 7 años de edad respectivamente, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con sus hijas los días jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En cuanto a las épocas de carnaval, semana santa compartirán en el horario antes señalado. En épocas decembrinas el padre compartirá con ambas niñas el día 24 de diciembre, debiendo entregarlas el día 25 de diciembre en horas de la mañana, a la residencia de la madre. Y el día 31 de diciembre las niñas compartirán con su madre. Los cumpleaños de las niñas serán compartidos con ambos padres. El día del padre las niñas compartirán con el papá y el día de la madre compartirán con la mamá.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 y 7 años de edad respectivamente, que no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000654
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