REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000662
Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALLAN JESÚS NAVAS y LUZMAIRA YESENIA ARRIECHI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.283.840 y V-24.941.857 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALLAN JESÚS NAVAS y LUZMAIRA YESENIA ARRIECHI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.283.840 y V-24.941.857 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 3 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de Bs. 200,00 semanales. En relación a los gastos de vestido y calzado, recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, la madre cubrirá los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos decembrinos, la madre cubrirá los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de diciembre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijos en cualquier momento. Los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual manera con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. Las vacaciones escolares, y decembrinas, serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las festividades de carnaval compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán 24 y 31 de diciembre con ambos padres. Ambos padres les darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000662
|