REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000751

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.070.

PARTE DEMANDADA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.070, en contra niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de abril de 2013, la solicitante DESISTIÓ del presente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 31 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-V-2012-000751