REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000374


Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL CIERI DI PENTIMA y XIOMARA ELIZABETH RAMOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.510.678 y V-10.559.978 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL CIERI DI PENTIMA y XIOMARA ELIZABETH RAMOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.510.678 y V-10.559.978 respectivamente, ambos debidamente asistidos de abogados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, suscrita por ellos, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre se obliga a pagar un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, por concepto de la obligación de manutención que comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los mencionados adolescentes. El monto antes estipulado de la Obligación de Manutención estará sujeto a una revisión anual. Los gastos extras que se ocasionen en los meses de septiembre y diciembre anualmente serán compartidos por el padre y la madre. Cualesquiera otros gastos extras que sobrevinieren con respecto a los mencionados adolescentes, o cuales quiera otras incidencias serán compartidas por el padre y la madre. Ambos convienen que el monto estipulado como obligación de manutención será depositado en la cuenta de corriente Nº 0175-0071650071064663 del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana XIOMARA ELIZABETH RAMOS HIDALGO.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000374