REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001692
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Sorelys Yinet González Padrón y José Gregorio Romero Ramires, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.411.670 y 17.315.345, respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Sorelys Yinet González Padrón y José Gregorio Romero Ramires, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.411.670 y 17.315.345, respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 31 de Julio de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor ciudadano José Gregorio Romero Ramires, ejercerá la custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, motivado a que la madre la ciudadana Sorelys Yinet González Padrón, no tiene condiciones económicas, estando de acuerdo en ello ambos padres que los niños antes nombradas se queden bajo los cuidados de su padre. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas