REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000461
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTOYA y BLAUDIA JOSEFINA ROJAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.580.675 Y 7.382.521 respectivamente, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTOYA y BLAUDIA JOSEFINA ROJAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.580.675 Y 7.382.521 respectivamente, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales para la alimentación. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares los cubrirá la madre y uniformes los cubrirán el padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas o presupuesto. En cuanto al bien inmueble señalado, este tribunal insta a las partes a que se de cumplimiento a los tramites de ley a fin de regularizar la propiedad del mismo. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, el día del padre la adolescente lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños de la adolescente será compartido por ambos padres. El carnaval y la semana santa lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. El mes de Diciembre la adolescente compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.