REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000463
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Ronnie David Durandt y Dimines Rangelis Ordoñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.992.635 y V-20.539.986, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Ronnie David Durandt y Dimines Rangelis Ordoñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.992.635 y V-20.539.986, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 14 de Marzo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.), mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS.) quincenales. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre el padre aportara los gastos de uniformes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVRES (800,00 BS.) los cuales serán entregados el día 15 de Septiembre de cada año y útiles escolares los aportara la madre. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), PATRA los estrenos del día 24 y la made aportara los gastos del día 31 de Diciembre; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la niña compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, el carnaval lo compartirá con su madre y la semana santa con el padre desde el día jueves a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El día del padre lo compartirá con el padre desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., el día de la madre lo compartirá con su madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. En la época de vacaciones de la niña serán compartidas a partes iguales con cada uno de sus padres por periodos de una semana, comenzando la primera semana con el padre alternándose. En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 18 de Diciembre a las 09:00 a.m. hasta el día 26 de Diciembre a las 06:00 p.m. y de ahí en adelante con la madre, alternándose los años sucesivos. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a al primer (01) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:16 p.m.


La Secretaria