REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000471
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Yosmel Alejandro Diaz Solarte y Carmen Yasmilth Yepez Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.302.383 y 17.698.241 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Yosmel Alejandro Diaz Solarte y Carmen Yasmilth Yepez Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.302.383 y 17.698.241 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mensuales para la alimentación. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares los cubrirá la madre y uniformes los cubrirán el padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija de manera amplia respetando la condición laboral del mismo, el día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños de la niña y el día del niño será compartido por ambos padres. Las vacaciones escolares las compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos El carnaval y la semana santa lo compartirá con cada uno de los padres. El mes de Diciembre compartirá el día 24 y el 31 con ambos padres previo acuerdo entre ellos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.