REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000010
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana MARILI ANTONIA CASTILLO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.735.353, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción Plena e Individual de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos en fecha 19 de Enero de 1995 y el 16 de agosto de 1997, respectivamente, según se evidencia del Actas de Nacimiento cursantes a los folios 08 y 09 del presente asunto, y se encuentran bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde el año 1997 y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos en fecha 19 de Enero de 1995 y el 16 de agosto de 1997, respectivamente y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el solicitante ha agotado la fase administrativa establecida en el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos en fecha 19 de Enero de 1995 y el 16 de agosto de 1997, respectivamente, según se evidencia del Actas de Nacimiento cursantes a los folios 08 y 09 del presente asunto bajo los cuidados de la MARILI ANTONIA CASTILLO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.735.353, para que ejerza la custodia de los adolescentes antes identificados, quien las tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013 años
202º y 154º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
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