REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000036
SOLICITANTES: Los ciudadanos MICHELE VANESSA CASTELLANO MEJIAS Y DOUGLAS DARIO GOMEZ MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.074 y 16.791.990 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfonso Bortone Laporte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.392.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos MICHELE VANESSA CASTELLANO MEJIAS Y DOUGLAS DARIO GOMEZ MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.074 y 16.791.990 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfonso Bortone Laporte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.392, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MICHELE VANESSA CASTELLANO MEJIAS Y DOUGLAS DARIO GOMEZ MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.074 y 16.791.990 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfonso Bortone Laporte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.392ejercerán la patria potestad sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DOUGLAS DARIO GOMEZ MARTINEZ aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales, así mismo se acordó que el padre pasara adicionalmente una cuota de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para el mes de Diciembre para el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria