REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000041
SOLICITANTES: Los ciudadanos MAURO ANTONIO TORRES MARTINEZ y ENMY MARYULITH OVIEDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.021 y 16.973.774, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar A. Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos MAURO ANTONIO TORRES MARTINEZ y ENMY MARYULITH OVIEDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.021 y 16.973.774, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar A. Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MAURO ANTONIO TORRES MARTINEZ y ENMY MARYULITH OVIEDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.021 y 16.973.774, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar A. Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana siempre de común acuerdo con la madre, las vacaciones serán compartidas la mitad con la madre y la mitad con el padre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano MAURO ANTONIO TORRES MARTINEZ aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales, así mismo se acordó, con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), en cuanto a los gastos médicos serán cubiertos de acuerdo a las necesidades de los hijos, en cuanto a los gastos de fin de año el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.).
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria