REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001577
Parte Actora: La ciudadana Maria Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.455.102, de este domicilio, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Primera de este Estado.
MOTIVO:Curador Ad- Hoc.
En fecha 19 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Curador Ad- Hoc presentado por La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Maria Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.455.102, de este domicilio, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Primera de este Estado.
En 23 de Julio de 2012 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada, acordamdose oir la aceptación del curador asi como oír la opinión de la adolescente de autos. En fecha 04 de Abril de 2013, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Se deja sin efecto el exhorto librado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
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