REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000468
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE DE JESÚS DUARTE RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 10856179 debidamente asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 20 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por ciudadano JOSE DE JESÚS DUARTE RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 10856179 debidamente asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana JOSEFINA DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.810, y con residencia la Calle 9 entre Carreras 13 y 14, Casa s/n Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión del hijo de la solicitante.
Al folio 12 riela la declaración de la ciudadana JOSEFINA DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.810, y con residencia la Calle 9 entre Carreras 13 y 14, Casa s/n Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al folio 14 riela diligencia presentada por la defensora publica primera, quien brindándole asistencia al solicitante de autos, solicita al tribunal, que se prescinde de oír la opinión de los niños de autos, por cuanto la madre se negó ha traerlos al tribunal, mediante auto de fecha 08 de Abril de 2013, se acordó prescindir de oír la opinión de los niños de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JOSEFINA DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.810, y con residencia la Calle 9 entre Carreras 13 y 14, Casa s/n Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadano JOSE DE JESÚS DUARTE RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 10856179 debidamente asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:33 p.m.

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.