REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000862
Parte Actora: El Fiscal Auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano RONALD ALI MONTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.611.896, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (1) año de edad.
Parte Demandada: La ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.611.966, domiciliada en: Carrera 11, entre avenidas Trocadero y calle 03, casa sin número, a cinco casas de la Capilla Doctor José Gregorio Hernández. Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención ofrecimiento.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención ofrecimiento interpuesto por la Fiscal Auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano RONALD ALI MONTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.611.896, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (1) año de edad, en contra del ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.611.966, domiciliada en: Carrera 11, entre avenidas Trocadero y calle 03, casa sin número, a cinco casas de la Capilla Doctor José Gregorio Hernández. Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Abril de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Gabriel Alejo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RONALD ALI MONTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.611.896, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (1) año de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.611.966, domiciliada en: Carrera 11, entre avenidas Trocadero y calle 03, casa sin número, a cinco casas de la Capilla Doctor José Gregorio Hernández. Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, se dejo constancia de la comparecencia del abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal séptimo del Ministerio Publico auxiliar. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza y ofreció para su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales depositara mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro Nº 01750337520574009854, de la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño, igualmente para el mes de Diciembre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 BS.) , en cuanto a los gastos escolares serán compartidos a partes iguales una vez que comience el periodo escolar. Y con respecto al régimen de convivencia se acordó lo siguiente el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. y un fin de semana al mes con pernocta llevándolo desde las 12:00 m. hasta las 06:00 p.m. del siguiente día, en la época decembrina será compartida de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En ese estado intervino la parte demandante quien, visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por cuanto lo considero beneficioso para él, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,