REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000058
Parte Actora: El ciudadano FELIPE RAFAEL ALVARADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.590 y de este domicilio, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la Defensoría Pública de este estado.
Parte Demandada: La ciudadana ALIZABETH LORENA TORRES AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en carrera 11 esquina calle 12 dos cuadras antes del club el Níspero casa verde con anaranjado casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17320479.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por ciudadano FELIPE RAFAEL ALVARADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.590 y de este domicilio, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la Defensoría Pública de este estado en contra de la ciudadana ALIZABETH LORENA TORRES AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en carrera 11 esquina calle 12 dos cuadras antes del club el Níspero casa verde con anaranjado casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17320479.

En fecha 17 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejo, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,