REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2010-000434
DEMANDANTE: NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 14 de Octubre de 2010 de Noviembre de 201, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 18 de Abril de 2013, siendo que las partes comparecieron ante este despacho y de común acuerdo manifestaron su voluntad de llevar a cabo una audiencia especial con la única finalidad de resolver lo referente a la obligación de manutención, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada y por el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA y HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, plenamente identificada en autos; quien expuso: NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, quien expuso que con respecto a la obligación de manutención nosotros acordamos que como obligación de manutención mensual para mi hijo por la cantidad de de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 BS.)mensuales, y los gastos generados por medicinas, exámenes de laboratorio así como cualquier otro estudio de la misma índole y vacunas, serán cancelados en un 50% por ambos padres; en cuanto a los útiles escolares y uniformes el padre asumirá el 50% del costo de los mismos, y una cuota mensual escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) y el juguete de navidad, es todo; en ese estado tomó la palabra el ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, quien expuso que visto lo expuesto por la madre de su hijo manifiesto estar de acuerdo y se compromete a cumplir cabalmente lo acordado. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria