REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000627
LA DEMANDANTE: La ciudadana BELKIS CAROLINA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.494.831, quien se encuentra asistida por la Abogada Rosalinda Ocanto Escorche, inpreabogado No.55.140.
LA PARTE DEMANDA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente representados por el abg. Reynaldo Gómez, defensor público cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana BELKIS CAROLINA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.494.831, quien se encuentra asistida por la Abogada Rosalinda Ocanto Escorche, inpreabogado No.55.140, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de sustanciación inicial de la audiencia preliminar en su fase, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Acción Mero Declarativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:42 p.m.

La Secretaria,