REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000517
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y YOENIS SOLIMAR GIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.502.895 y Nº V-14.798.681, de este estado; asistidos por el Abogado Florencio Linárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.508.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 26 de Marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y YOENIS SOLIMAR GIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.502.895 y Nº V-14.798.681, de este estado; asistidos por el Abogado Florencio Linárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.508, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 02 de Julio de 1997 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, Chivacoa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, la cual riela al folio 04 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; se separaron de hecho en el año 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 26 de Marzo de 2013, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco años de separados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y YOENIS SOLIMAR GIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.502.895 y Nº V-14.798.681, de este estado; asistidos por el Abogado Florencio Linárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.508, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y YOENIS SOLIMAR GIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.502.895 y Nº V-14.798.681, de este estado; asistidos por el Abogado Florencio Linárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.508. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de su hijo y su ajuste se hará de forma proporcional y automática, sobre la base del aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de las hijas. Ambos padres se comprometen a darles a sus hijas una bonificación navideña especial la cual comprende ropa, calzado, juguetes y de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de colegio y actividades extracatedra. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre podrá compartir con sus hijas cada 15 días de cada mes, cuando no sea posible lo informara. En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,