REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000037
Parte Actora: El ciudadano JESUS RAFAEL VELAZQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.636 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCO A PARRA G, Inpreabogado nro. 118.783, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: La ciudadana ISLENYER MILAGROS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización virgen del valle casa nº 66-94 independencia estado Yaracuy, con cédula de identidad Nº 15.108.589.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención ofrecimiento.
En fecha 28 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención ofrecimiento interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL VELAZQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.636 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCO A PARRA G, Inpreabogado nro. 118.783, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de la ciudadana ISLENYER MILAGROS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización virgen del valle casa nº 66-94 independencia estado Yaracuy, con cédula de identidad Nº 15.108.589.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 22 de Abril de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL VELAZQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.636. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ISLENYER MILAGROS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización virgen del valle casa nº 66-94 independencia estado Yaracuy, con cédula de identidad Nº 15.108.589. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza su deseo compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en horario comprendido desde las 04:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., en casa de su madre, para lo cual retirara a la niña de la guardería donde está y la llevará a casa de su madre hasta las 06:00 p.m. cuando la madre la retirara de allí y de l mismo modo manifestó su deseo que esto se mantenga y con respecto a los días especiales tales como cumpleaños de la niña, navidades y días de festividades, serán de mutuo acuerdo entre la madre de la niña y el padre, debido a la corta edad de la misma. En ese estado tomó la palabra la ciudadana ISLENYER MILAGROS MENDOZA, plenamente identificad en autos, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expuso que visto lo expuesto por el padre de su hija, lo aceptó en su nombre por cuanto es beneficioso para la niña. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,