REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000050
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ARRIZURE y KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.038 y 13.315.955 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hector Javier Santos Plazas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.312.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ARRIZURE y KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.038 y 13.315.955 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hector Javier Santos Plazas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.312, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ARRIZURE y KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.038 y 13.315.955 respectivamente ejercerán la patria potestad sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija con plena libertad siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ARRIZURE aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, así mismo se acordó que el padre asumirá el 50% de los gastos que se generen al inicio del año escolar y para el mes de Diciembre el padre se compromete del mismo modo a aportar el 50% de los gastos que se generen para tal fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
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