REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000087
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ Y OSWALDO BENJAMIN GAMBOA ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.260.618 y 3.346.427 respectivamente, domiciliados en la Vereda 9 entre calles 1 y vía aeropuerto, casa N° 01 de la Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Nohelia del Valle Querales Parra, inpreabogado N° 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción conjunta y plena, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad nacida en fecha 31 de Octubre de 2007, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 08 del presente asunto, y se encuentran bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que nacio por cuanto su madre sufre de trastornos mentales y es hija de los solicitantes y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad nacida en fecha 31 de Octubre de 2007, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 08 del presente asunto y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los solicitantes han agotado la fase administrativa establecida en el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad nacida en fecha 31 de Octubre de 2007, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 08 del presente asunto bajo los cuidados de los ciudadanos GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ Y OSWALDO BENJAMIN GAMBOA ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.260.618 y 3.346.427 respectivamente, domiciliados en la Vereda 9 entre calles 1 y vía aeropuerto, casa N° 01 de la Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013 años 202º y 154º

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria