REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000619
Parte Actora: El ciudadano Julio Gabriel Gutiérrez Castel, titular de la cédula de identidad N° 15.171.970, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 14 y 16 Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, asistido en este estado por la Abogada Rosa Riera, Inpreabogado N° 160.080.
Parte Demandado: La ciudadana ANA MARIA ARRAEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.025.668, quien puede ser localizado quien puede ser localizada en la calle comercio de Aguada Grande estado Lara.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano Julio Gabriel Gutiérrez Castel, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.970, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 14 y 16 Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, asistido en este estado por la Abogada Rosa Riera, Inpreabogado Nº 160.080 en contra de la ciudadana ANA MARIA ARRAEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.668, quien puede ser localizado quien puede ser localizada en la calle comercio de Aguada Grande estado Lara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramon Quintero. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia, y no compareció la parte demandante el ciudadano Julio Gabriel Gutiérrez Castel, titular de la cédula de identidad N° 15.171.970, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 14 y 16 Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, asistido en este estado por la Abogada Rosa Riera, Inpreabogado Nº 160.080, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ANA MARIA ARRAEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.668, quien puede ser localizado quien puede ser localizada en la calle comercio de Aguada Grande estado Lara, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal de las partes, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria