REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000659
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Briggit Carolina Sánchez Centeno y Octavio José Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nros 20.144.306 y 12.936.708 a beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Briggit Carolina Sánchez Centeno y Octavio José Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nros 20.144.306 y 12.936.708 a beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos a diario en las tardes hasta las 08:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de este, igual el día de la madre y el cumpleaños de esta lo compartirán con la madre. En las vacaciones escolares las compartirán con ambos padres por mitad previo acuerdo entre ellos. La semana Santa y el Carnaval las compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las épocas decembrinas los niños compartirán con su padre el día 24 y el día 31 lo compartirán con la madre. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En cuanto a la obligación de manutención los padres llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), mensuales los cuales depositara en la cuenta de la madre. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre, en cuanto a los gastos del mes de diciembre los estrenos del día 24 los cubrirá la madre y los del día 31 los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de medicinas y consultas médicas las cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas y presupuesto. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
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