REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000941
Parte Actora: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana MONICA BEATRIZ ROSA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.919.747 y domiciliada en Urbanización San José, VI etapa, calle 06, casa No. 6-57, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (06) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano GERALDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.855.350, domiciliado en: sector Guatanquire avenida 4 entre calles 12 y 13 casa s/n a dos casas de un restaurante municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MONICA BEATRIZ ROSA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.919.747 y domiciliada en Urbanización San José, VI etapa, calle 06, casa No. 6-57, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (06) años de edad, en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.855.350, domiciliado en: sector Guatanquire avenida 4 entre calles 12 y 13 casa s/n a dos casas de un restaurante municipio Bruzual estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Abril de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MONICA BEATRIZ ROSA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.919.747 y domiciliada en Urbanización San José, VI etapa, calle 06, casa No. 6-57, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (06) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano GERALDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.855.350, domiciliado en: sector Guatanquire avenida 4 entre calles 12 y 13 casa s/n a dos casas de un restaurante municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza que ofreció para su hijo como obligación de manutención el 20% del salario por él devengado como docente en la Unidad Educativa Colegio Santa Maria, igualmente para el mes de Agosto se comprometió a asumir el 50% de los gastos que se generen con ocasión del inicio del año escolar, comprendiendo los útiles y uniformes escolares, para el mes de Diciembre ofreció el 20% del monto de su salario. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, lo aceptó en su nombre por cuanto lo consideró beneficioso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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