REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000006
Parte Actora: El ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por la Defensora Segunda de este estado.
Parte Demandada: El ciudadano DIMAS MOISES RUMBOS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad Nº v-10.859.050, con domicilio desconocido.
MOTIVO: Medida de Protección colocación familiar.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por la Defensora Publica Segunda de este estado abg. Yamilet Morgado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición del ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra viviendo con la solicitante, desde que tenia un año de edad, debido a que el solicitante fue la pareja de su difunta madre y ha sido con él con quien se ha criado junto a sus hermanos, los cuales son el producto de la relación entre el solicitante y la fallecida made del adolescente de autos; siendo que él le puede brindar a este una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en beneficio del ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2013 años 203º y 154º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas.
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