REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UH06-V-2012-000004
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Odesta Teodora Pinto López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.429, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: El ciudadano EMERSON ALEXANDER CARBALLOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.435, domiciliado en Tibana, sector Campo de béisbol, casa S/N a 5 casas del stadiun, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 29 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por la ciudadana la ciudadana Odesta Teodora Pinto López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.429, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en contra del ciudadano EMERSON ALEXANDER CARBALLOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.435, domiciliado en Tibana, sector Campo de béisbol, casa S/N a 5 casas del stadiun, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Abril de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Odesta Teodora Pinto López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.429, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano EMERSON ALEXANDER CARBALLOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.435, domiciliado en Tibana, sector Campo de béisbol, casa S/N a 5 casas del stadiun, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal, en la persona del abg. Francisco Perez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza que por cuanto es funcionario policial y trabaja por guardias, compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral, un día a la semana con pernocta, con respecto a las vacaciones y demás días festivos lo compartirá de la misma forma, siendo así tomó el derecho de palabra la parte demandante quien expuso a la jueza que por cuanto así se esta cumpliendo como lo dice el padre de los niños y es beneficioso para ellos, lo que lo acepto en el nombre de ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto los oficios librados al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito Judicial de Protección de fecha 04 de Abril de 2013, líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,