REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000493
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del Estado Yaracuy los ciudadanos DUBRASKA AYERIM FRANCO GOMEZ Y GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.773 y 18.438.242 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos DUBRASKA AYERIM FRANCO GOMEZ Y GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.773 y 18.438.242 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo los días de semana que se encuentre libre dependiendo la disponibilidad tanto del hijo como laboral del padre. SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hijo cada 08 semanas desde el día viernes hasta el domingo, buscándolo en el simoncito y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval compartirá un día con cada uno de los padres y en época de Semana Santa dependerá del horario del padre. CUARTO: En las vacaciones del mes de agosto las compartirá a partes iguales con cada uno de los padres, los primeros 15 días con la madre y el resto con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padre. SEXTO: en la época decembrina el día 24 y 25 lo compartirá con la madre y el día 31 y 01 lo compartirá con el padre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
|