REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2009-000222
Parte Actora: El ciudadano CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.690, domiciliado en el Sector La Morita Nueva, calle 2, casa Nº 18 (frente a la bodega Elizabeth) Municipio Cocorote, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) de edad.
Parte Demandada: La ciudadana ISBEL YANETH CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.314.827,quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, calle 6, casa Nº 156, (frente a la bodega Elizabeth) municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 29 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por ciudadano CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.690, domiciliado en el Sector La Morita Nueva, calle 2, casa Nº 18 (frente a la bodega Elizabeth) Municipio Cocorote, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) de edad en contra de la ciudadana ISBEL YANETH CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.314.827,quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, calle 6, casa Nº 156, (frente a la bodega Elizabeth) municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección. Se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí juzga.
En fecha 03 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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