REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000613
Parte Actora: Presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (12), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Partes demandadas: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, , quien puede ser localizado en la Sector José Félix Rivas, al final de la calle 15, detrás de la escuela Silabota de rojas, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y CRUZ MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, quien puede ser localizado en la Calle 06, con carreras 11 y 12 de Curazao I, Chivacoa municipio Bruzual, municipio Urachiche estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes fueron trasladadas a la Unidad de Protección Integral Dantas Yara para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de Abrigo, ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, habiéndose acordado la colocación en UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, en fecha 11 de Enero del presente año, y siendo que del análisis de las declaraciones rendidas tanto por la defensora publica como por el padre de las niñas y por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que existen condiciones favorables para que las niñas de autos convivan con su padre junto a su familia de origen. Por lo cual debe ser revocada la medida dictada de manera provisional, como se hará, por medio de la presente sentencia.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, , quien puede ser localizado en la Sector José Félix Rivas, al final de la calle 15, detrás de la escuela Silabota de rojas, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada en la presente causa, en su condición padre las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, se encuentra en condiciones tanto físicas como sociales que le permiten ejercer su rol de padre frente a sus hijas, ya identificadas, es por lo que; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa y padre biológico de las mismas, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer; en compañía del prenombrado ciudadano, en el hogar de este, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Queda revocada la medida dictada en fecha 11 de Enero del presente año. Ofíciese a la Unidad de Protección Integral Dantas Yara y remítase copia de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril de 2013.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:31 a.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.