REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000460
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima de este Estado abg. Reina Colmenares, a solicitud de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.262.327, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 19 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Fiscal Séptima de este Estado abg. Reina Colmenares, a solicitud de la Cédula de Identidad Nº 16.262.327, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana Amalia Carolina Colmenarez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.140, domiciliado en sector San Ignacio, calle principal, casa s/n, a tres casas del callejón La Esperanza. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
A los folios 13,14 y 15 rielan las declaraciones de los hijos de la solicitantes, al folio 16 riela declaración de la ciudadana 09 del expediente, riela declaración de la ciudadana Amalia Carolina Colmenarez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.140, domiciliado en sector San Ignacio, calle principal, casa s/n, a tres casas del callejón La Esperanza. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana Amalia Carolina Colmenarez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.140, domiciliado en sector San Ignacio, calle principal, casa s/n, a tres casas del callejón La Esperanza. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.262.327, actuando en su propio nombre, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 04:31 p.m.
La Secretaria,
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