REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000362
SOLICITANTES: La ciudadana Reina Alejandra Giménez Planchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.700.628, domiciliado en la Calle 36 con avenida 08 y 09 del municipio Independencia estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el abogado Erick Duran, Inpreabogado Nº 101.722.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Reina Alejandra Giménez Planchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.700.628, domiciliado en la Calle 36 con avenida 08 y 09 del municipio Independencia estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el abogado Erick Duran, Inpreabogado Nº 101.722, mediante la cual solicita se les declare a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA como herederos del ciudadano CARLOS JOSE MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.619.222, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2013.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanas CRUZ MAYURI CONTRERAS LUBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 17.767.438, con residencia en parroquia el carmen, vereda 27, urb. cinqueña, sector 3 estado Barinas, quien manifiesto ser la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, y estar totalmente de acuerdo con la solicitud que cursa por ante este Tribunal y la ciudadana MERLINS THAIZ SEIJAS PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.608.549, con residencia en cocorote, calle 13 entre 4 y 6 sector San Geronimo, estado Yaracuy, quien manifestó ser la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA estar totalmente de acuerdo con la solicitud que cursa por ante este Tribunal.
Cursa a los folios 16 y 17 cursan las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY MARIA ALVARADO VELIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.618.237, con residencia en AV.17, entre calles 18 y 19, municipio independencia, estado Yaracuy; y JUAN MANUEL TORREALBA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.650.051, con residencia en calle 35 entre av. 8 y 9, municipio independencia, estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como herederos del ciudadano CARLOS JOSE MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.619.222, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2013. Año 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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