REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000484
SOLICITANTE: Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos JHONNYS ALBERTO ALVAREZ TOVAR y YELITZA DEL CARMEN LOPEZ GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.949.034 y Nº V.-13.503.662, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos JHONNYS ALBERTO ALVAREZ TOVAR y YELITZA DEL CARMEN LOPEZ GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.949.034 y Nº V.-13.503.662, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2013, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 bs.) semanales los cuales depositara todos los días 30 de cada mes en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de la niña de autos. En el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 BS.) En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los días sábado desde las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En cuanto a la época de Carnaval será con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24 del mes de diciembre, y con la madre compartirá el día 31 de Diciembre, siendo alterno los años sucesivos, en cuanto al cumpleaños de la hija compartirá medio día con cada uno de los padres. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Reina Villega
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