REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000511
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA ARAUJO STRAZZERI y MIGUEL ENRIQUE VASQUEZ MAVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nros 20.466.249 Y 17.614.867 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA ARAUJO STRAZZERI y MIGUEL ENRIQUE VASQUEZ MAVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nros 20.466.249 Y 17.614.867 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 20 de Marzo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente nª 01080576710100075442 del Banco Provincial a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa y calzado, cada seis meses serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. Con respecto a los gastos de Decembrinos aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los primeros 15 días del mes de Diciembre para cubrir los gastos de estrenos antes del día 15 del mes. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:06 p.m.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.