REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UH06-J-2012-000028
SOLICITANTE: El ciudadano ARTURO JESUS ACEVEDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.715, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano ARTURO JESUS ACEVEDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.715, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano ALEJANDRO MANUEL ACEVEDO DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.178, domiciliado en Urb. Las Tinajas, casa N entre avs. 3 y 6, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó prescindir de oír la opinión de las hijas del solicitante por su corta edad.
A los folios 11 del expediente, riela declaración del ciudadano ALEJANDRO MANUEL ACEVEDO DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.178, domiciliado en Urb. Las Tinajas, casa N entre avs. 3 y 6, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy al ciudadano ALEJANDRO MANUEL ACEVEDO DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.178, domiciliado en Urb. Las Tinajas, casa N entre avs. 3 y 6, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano ARTURO JESUS ACEVEDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.715, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:33 p.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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