REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000852
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana MAIGUENOR DE JESUS CAMPOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.872 y domiciliada en Urbanización Vista Alegre, calle principal, 2da entrada, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (06) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.954.133, domiciliado en: sector Don Juancho calle 02 esquina nº 02 casa s/n municipio independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención, interpuesta por Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana MAIGUENOR DE JESUS CAMPOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.872 y domiciliada en Urbanización Vista Alegre, calle principal, 2da entrada, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (06) años de edad en contra de ciudadano RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.954.133, domiciliado en: sector Don Juancho calle 02 esquina nº 02 casa s/n municipio independencia estado Yaracuy.
En fecha 05 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (05) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
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